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Libre Competencia

Bridge Compliance, te acompaña en la implementación de tu programa de libre competencia en concordancia con la “Guía de la Fiscalía Nacional Económica (FNE)” de junio de 2012, basada en el cumplimiento del D.L. 211 y la jurisprudencia y recomendaciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

El artículo 3° del DL 211, de 1973, que es la Ley de Defensa de la Libre Competencia en Chile, prohíbe la ejecución y celebración, individual o colectiva, de cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos.

La colusión como una mala práctica son los acuerdos, expresos o tácitos, o las prácticas concertadas entre agentes económicos, orientados a producirles un beneficio en perjuicio del resto de los competidores o de los consumidores. Pueden estar referidos a la fijación de precios de venta o de compra, a la limitación de la producción o a la asignación de zonas o cuotas de mercado; todo lo anterior, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran.

Cuando dichos actos o convenciones se celebren entre agentes económicos que actúan en el mismo nivel de una cadena de producción, distribución o comercialización, esto es, entre competidores directos, se denominan acuerdos Horizontales. Cuando tengan por propósito eliminar o restringir la competencia entre ellos, se denominan Carteles.

Los carteles pueden ser de vendedores y perseguir:

  • Fijar precios u otras condiciones de comercialización.
  • Fijar y limitar cuotas de producción.
  • Repartirse mercados o clientes.
  • Participar concertados en licitaciones.

También pueden ser de compradores y perseguir:

  • Fijar precios de compra.
  • Dividirse territorios o proveedores.
  • Participar concertados en licitaciones.


Objetivo del Servicio

Diseñar e Implementar un adecuado Programa de Cumplimiento de Libre Competencia enfocado a generar una cultura de competencia, fomentando el cumplimento normativo y las buenas prácticas comerciales, es vital si tu empresa actúa en el mercado tanto como comprador o vendedor de productos o servicios.

Tu empresa debe alejarse de las prácticas de colusión y demostrar que la alta administración está comprometida con las buenas prácticas de libre competencia.

Si ya cuentas con un programa de Cumplimiento de Libre Competencia, en Bridge Compliance te ayudamos a verificar la completitud de los elementos que conforman el programa, y de estar en funcionamiento efectivo, dando nuestro dictamen experto e imparcial respecto del mismo.



Diseño e Implementación de un Programa de Libre Competencia

Si bien la normativa actual no específica explicitamente los elementos que debe contener un Programa de Libre Competencia, los distintos fallos que ha ejecutado el TDLC han ratificado la jurisprudencia respecto de los elementos que debiera tener dicho programa.

  • Que se envíe anualemente un reporte del cumplimiento del programa a la FNE.
  • Existencia de un Oficial de Cumplimiento que reporte directamente al directorio.
  • Existencia de un Comité de Cumplimiento que proponga al directorio o alta dirección el nombramiento de un Oficial de cumplimiento.
  • La existencia de Capacitaciones en materias de Libre Competencia al menos una vez al año.
  • La existencia de una línea o canal de denuncias.
  • Que se realicen auditorías en materias de Libre Competencia al menos dos veces al año.
  • Implementación de políticas, manuales y procedimientos que regulen las materias de Libre Competencia al interior de tu empresa.
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