El 26 de agosto de 2019, el Instituto Nacional de Normalización (INN) publicó la Especificación Técnica INN/ET1 sobre planes de cumplimiento para la protección de los derechos de los consumidores, de conformidad a los proveedores de elaborar los planes de cumplimiento señalados en el artículo 24 inciso cuarto, incorporado tras la última modificación a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”).
En dicha modificación se establece la posibilidad para los proveedores de desarrollar e implementar planes de cumplimiento, los que deberán elaborarse en base a la Especificación Técnica, estableciendo mecanismos de prevención de infracciones a la normativa de consumo.
¿Por qué y para qué?, Con el objeto de que las empresas respeten la ley del consumidor, el Servicio Nacional del Consumidor a dictado normativas para que las compañías adopten un sistema de Cumplimiento que contenga políticas, procedimientos, directrices y mecanismos para detectar y prevenir eventuales incumplimientos.
Podrás evitar multas para tu empresa, reduces el riesgo de infringir la ley del consumidor, implementaras buenas prácticas al interior de tu empresa, un plan de cumplimiento aprobado por el SERNAC, podría constituir una atenuante en el marco de un juicio.
En Bridge Compliance diseñamos e implementamos planes de cumplimiento SERNAC basados en la ley N° 19.496 y en los conceptos matrices y criterios de la especificación técnica del Instituto Nacional de Normalización, para que tu plan de cumplimiento SERNAC sea escrutado por una certificadora y pueda ser aprobado por el Servicio.
En el marco de las circunstancias atenuantes contempladas en dicho artículo, se encuentra la “colaboración sustancial que el infractor haya prestado al Servicio Nacional del Consumidor”, entendiéndose por “colaboración sustancial”, que el proveedor cuente con un plan de cumplimiento específico en materias de consumo.
Para ser aprobado, un plan de cumplimiento debe contar con el contenido regulado en la Ley 19.496 y las demás reglas reglamentarias y administrativas que regulen la materia. Asimismo, deberá abordar los contenidos de la Especificación Técnica INN/ET1 Planes de cumplimiento para la protección de los derechos de los consumidores. Se deberá acompañar una declaración jurada del representante del proveedor solicitante de que la información contenida es verídica.
La Importancia de contar con un plan de cumplimiento relativo al artículo 24 inciso cuarto letra c), no solo radica en la posibilidad de poder contar dentro del marco de un procedimiento por infracción a las normas de protección al consumidor con la atenuante de colaboración sustancial, sino también promover una cultura de cumplimiento dentro de la empresa centrada en la protección de los derechos de los consumidores.
Ello considera la determinación del grado de cumplimiento, la creación de una matriz de riesgo, la creación y desarrollo de protocolos de publicidad, precios, certificaciones, atención al cliente, entre otros, de acuerdo con la industria y procesos de cada proveedor.
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