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Encargado de Prevención de Delitos (EPD) - Ley 20393

La ley 20.393 en su artículo 4 señala como primer aspecto relevante que la persona jurídica debe designar a un Encargado de Prevención de Delitos (EPD) y que el mismo posea los medios y facultades para llevar a cabo su función.

En primer lugar un EPD debe ser nombrado por la máxima autoridad de la persona jurídica y dicho nombramiento deberá ser comunicado a toda la empresa a través de los medios que posea la misma para sus comunicaciones internas, sin perjuicio de lo anterior se establece una excepción para dicho nombramiento para aquellas empresas que posean ingresos inferiores a 100 mil UF al año, donde el Socio, Dueño o Accionista Controlador podrá asumir dicha función sin necesidad de contratar a alguien específico para estas materias.

El EPD tendrá dependencia de la alta administración de la empresa, aunque lo relevante desde la perspectiva legal es que posea plena autonomía en sus funciones, ya que será el responsable de la implementación y supervición del programa de cumplimiento y del modelo de prevención de delitos.



Objetivo del Servicio

En muchas ocasiones las empresas designan para el cargo a un fiscal, gerente de área o director según sea el caso, pero que no necesariamente posee la independencia y autonomía para llevar a cabo las funciones de EPD, ya que sus cargos podrían eventualmente afectar las decisiones respecto de investigaciones o implementaciones en otras áreas, careciendo de la autonomía que dicta la normativa.

Por lo anterior, Bridge Compliance ofrece el servicio de que tu encargado de prevención de delitos sea una persona externa a la empresa, lo que te asegura independencia y autonomía total respecto de decisiones o posibles investigaciones que se deban realizar en el marco de las funciones del cargo.

Encargado de Prevención de Delitos


Beneficios de externalizar la función de encargado de prevención de delitos

La externalización permite a tu empresa tener los siguientes beneficios:

  • Logras tener una mayor independencia respecto de la supervisión e implementación del modelo de prevención de delitos.
  • Las investigaciones que se puedan realizar respecto de los controles del modelo son de caracter independiente.
  • Permite mayor confidencialidad al momento de revisar las denuncias .

Es importante que puedas revisar, si tu encargado efectivamente cumple con lo requerido por la normativa, o si necesitas revisar tanto su designación como la autonomía de sus funciones.

Ante cualquier duda no dudes en contactarte con nosotros, ya que podemos apoyarte en la revisión, implementación y/o certificación de tu Modelo de Prevención de Delitos.

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